La Administración podría responder ante agresiones

Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  16/02/2015

El asunto de las agresiones físicas o psíquicas que el personal sanitario sufre preocupa mucho tanto al Ministerio de Sanidad como a los colectivos corporativos que representan a los médicos. Hasta ahora, la mayoría de las denuncias se resuelven con la correspondiente sentencia penal contra el agresor. Sin embargo, una novedosa sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco puede abrir la puerta a que las reclamaciones sanitarias por agresiones se puedan resolver por la vía Social, con la consiguiente responsabilidad de la Administración o del empresario privado. El soporte legal está en que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica igual tanto para las instituciones privadas como públicas.

El TSJ del País Vasco ha condenado a una empresa a pagar al jefe del servicio médico una indemnización de 50.000 euros por no evitar la agresión psíquica que padeció durante varios meses y que fue causada por un empleado. El fallo razona que "la compañía conocía la existencia de dichas agresiones, pues lo sancionó en su día. Pero no hizo nada para impedir el daño ocasionado o evitar sus efectos, dado el largo tiempo que duraron los hechos".

"El empresario, para enervar su posible responsabilidad, tiene que probar que ha agotado toda la diligencia exigible, más allá de las exigencias reglamentarias"

Todo comenzó cuando una empleada acudió al médico de empresa para pedirle un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. El facultativo constató, tras examinar las circunstancias de dicho traslado, que era aún peor para su estado de salud, por lo que dicha petición fue denegada por el médico y ratificada por la empresa. Días después, el médico comenzó a recibir mensajes anónimos del tipo "prevaricador", "maquiavelo" y "tirano". También apareció información confidencial del facultativo. Los hechos fueron denunciados y la empresa localizó al agresor, que era el marido de la empleada, que también trabajaba en la compañía.

Existe culpa

El Juzgado Penal número 3 de San Sebastián condenó al empleado a seis meses de prisión por un delito de lesiones psíquicas y a una pena de multa por otro delito de coacciones.

Una vez firme este fallo, Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, interpuso una demanda en vía Social por responsabilidad civil de la empresa al incumplir la normativa de la prevención de riesgos laborales. 

La Sala Social del TSJ, que se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, razona que existe culpa de la empresa porque, "para enervar su posible responsabilidad, el empleador tiene que acreditar que ha agotado toda la diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias reglamentarias". En este sentido, el fallo añade que "la efectividad de las medidas preventivas, que recoge la ley, impone una clara elevación de la diligencia exigible al empresario".

Por tanto, los magistrados vascos consideran que en estos casos la compañía está ante una responsabilidad cuasi objetiva porque "la propia existencia de un daño puede implicar el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado".Esto es así, apunta el fallo, porque "o bien no evaluó correctamente los riesgos, no evitó lo evitable o no protegió frente al riesgo detectable".

Ahora bien, los supuestos en los que el empleador no incurre en responsabilidad alguna son:"Cuando el daño se produzca por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del trabajador o culpa de terceros no evitable por el empresario". Pero en todos estos casos "es a la compañía a la que le corresponde probar esta causa de exoneración porque es la titular de salvaguardar la seguridad de los trabajadores", puntualiza el fallo.

A la cuantía indemnizatoria se le sumará el interés legal y deberá ser pagada solidariamente tanto por la empresa como por su aseguradora.