Publicitar el nombre de un accidentado laboral vulnera su intimidad

Diego Carrasco. Madrid | 14/07/2016 16:12


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha condenado a una empresa a resarcir a un trabajador el daño moral ocasionado al publicar su nombre y apellidos en el tablón de anuncios dedicado a la prevención de riesgos laborales. La sentencia explica que divulgar esos datos vulnera la intimidad de la persona accidentada porque tiene derecho al "carácter confidencial de los datos referentes a su salud", como establece la Ley de Autonomía del Paciente.

Según la demanda presentada, en noviembre de 2014, una empleada sufrió un accidente de trabajo. En el tablón de anuncios dedicado a la prevención de riesgos laborales, situado en el pasillo de la entrada a las instalaciones del centro de trabajo, se colocó una ficha breve con el nombre de la persona accidentada, su puesto de trabajo, la lesión causada, la parte del cuerpo lesionada y la descripción del accidente. El comité de seguridad y salud se quejó en dos ocasiones manifestando su oposición a que se publicara el nombre de la persona afectada.

La Sala Social explica que, aunque la publicación del accidente laboral sí que está justificada para evitar futuros accidentes similares, no existe justificación alguna de "por qué debe identificarse nominativamente al trabajador accidentado". Es más, la existencia de un protocolo de investigación de accidentes, en el que se prevé dicha identificación, "no desvirtúa la conducta antijurídica de la compañía" porque es contraria a las normas constitucionales y a la legislación que las desarrollan.

En este sentido, el fallo aclara que la Ley de Autonomía del Paciente regula el "carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización legal", y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone la "confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud". La colocación del tablón de anuncios en el pasillo de entrada a la empresa supone que acceden a su contenido no sólo los trabajadores sino cualquier persona ajena a la empresa que entre en dichas instalaciones, explica la sentencia.

Además, es razonable, apunta el TSJ, que la reclamante se opusiera a que se hiciera pública su identificación en relación con un accidente, pues "personas maledicentes podrían atribuir a su torpeza o mala salud o podrían dar lugar a comentarios críticos con sus bajas".

El tribunal autonómico aragonés, que confirma la decisión de instancia, declara que se ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y condena a la compañía a pagarle una indemnización de 300 euros en concepto de daño moral.