La calificación de la lesión sufrida por un trabajador como una contingencia de enfermedad común o profesional tiene una importancia vital, sobre todo, por la cuantía de la prestación que debe recibir. De hecho, son frecuentes las disputas ante los tribunales para dilucidar si el accidente ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo o si, por el contrario, tiene su causa en una enfermedad común.
En este sentido, el Juzgado Social número 1 de Burgos ha dictado una interesante sentencia al reconocer que la caída que sufrió una médico especialista en Neumología durante la asistencia a un congreso científico es "accidente de trabajo". El fallo entiende que, aunque la lesión se ha producido fuera del hospital, "es accidente laboral porque el centro hospitalario le sigue pagando esos días", si bien los gastos de las jornadas son satisfechos por persona o personas distintas.
Según la reclamación presentada por Alfonso Codón, abogado del Colegio de Médicos de Burgos, la facultativo asistió en mayo de este año a unas jornadas de formación de su especialidad, que se celebraron en Segovia. Los gastos del congreso no fueron sufragados por el hospital sino por los organizadores del evento. Es más, el centro sanitario no abonó ni dietas ni gastos de viaje.
· "Durante las sesiones de formación se está de alguna manera trabajando, por lo que la lesión producida con ocasión de su asistencia se considera accidente laboral"
En una de las sesiones de formación la especialista sufrió un golpe que le produjo la "fractura del húmero del brazo derecho". Ello originó una baja médica, que se tramitó como accidente de trabajo.
La Seguridad Social dictó una resolución por la que negaba tal calificación porque, a su juicio, se consideraba como un accidente derivado de enfermedad común.
Retribución pública
El juzgado Social explica que el ejercicio de la Medicina "implica una constante actualización de los conocimientos en beneficio de los pacientes y del centro donde se sirve". Esta labor de estudio se puede hacer en el propio hospital, a través de las sesiones clínicas, y en congresos organizados en el exterior por terceros.
El magistrado considera que "si el percance que sufrió la médico hubiera ocurrido como consecuencia de la asistencia a una reunión clínica dentro del hospital no hubiera existido ninguna duda de que la lesión se consideraría como accidente laboral". De la misma manera, "debe ocurrir en el caso de que la lesión se haya producido fuera del hospital y sufragada por medios ajenos a la entidad sanitaria". El juzgado insiste en que la médico "no asistió al congreso por su cuenta y riesgo", pues el hospital le seguía retribuyendo esos días. "La asistencia a unas jornadas de formación se está de alguna manera trabajando, por lo que si se produce una lesión debe considerarse accidente de trabajo", concluye el fallo.