La trabajadora logró la invalidez absoluta tras ser diagnosticada de un trastorno adaptativo derivado de una grave situación de estrés
El Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, ha sido condenada a pagar 144.000 euros a una trabajadora a la que se le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta como consecuencia de un grave conflicto laboral suscitado con sus compañeros de trabajo y sus superiores. En su sentencia, el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria relaciona de forma directa el estado de salud de la demandante, enfermera en el medio rural, y los daños morales y profesionales sufridos por la «ausencia» de una evaluación de riesgos psicosociales, lo que constituye un «incumplimiento» del deber de Osakidetza de proteger la salud de su plantilla.
CC OO ha recordado que a esta trabajadora se le reconoció una incapacidad permanente absoluta motivada por un «trastorno adaptativo reactivo a una situación de estrés» consecuencia del mal ambiente laboral en el que desarrollaba su trabajo. Y ahora, el juzgado condena a Osakidetza a indemnizarle con 144.000 euros porque diversos aspectos relacionados con su puesto y que están en el origen de su estado de salud «no fueron controlados por la empresa puesto que no se evalúan los riesgos psicosociales» de manera que se «coadyuva» al trastorno que terminó en incapacidad.
La afectada, jefa de una Unidad de Atención Primaria en el medio rural, cogió la baja laboral en julio de 2014 debido «al estado emocional y de ansiedad derivados de un conflicto laboral». El conflicto, según se desprende del texto judicial, lo vivía tanto con sus subordinados-compañeros como con sus superiores. El comienzo del mismo data de 2009 y, tras irse agravando con el tiempo, terminó produciendo un «trastorno adaptativo como reacción aguda a una situación de estrés».
Señala CC OO que la trabajadora sufrió diversas presiones, como la exigencia de acceder a vacaciones forzadas en fechas no deseadas o recibir comunicaciones de incorporación inmediata al centro de trabajo.
Fruto de la difícil situación que atravesaba en su trabajo, la enfermera -cuyo caso ha sido defendido en los tribunales por el letrado Juan Ignacio Marcos- solicitó el traslado por motivos de salud a otro puesto en 2012, que fue aceptado pero nunca ejecutado por falta de plaza libre dentro de la propia comarca. En marzo de 2014 fue cesada en sus funciones de jefa de unidad y pasó a desempeñar las propias de su categoría de enfermera, y fue a su regreso de un periodo de tres meses de reciclaje y de las vacaciones cuando presentó su petición de baja por enfermedad, después de haber sufrido diversos trastornos con el mismo origen en 2009, 2013 y 2014.
Los diagnósticos de su siquiatra y facultativos que la atendieron relacionaron siempre su dolencia con «el contexto laboral», según señala el fallo judicial, lo que ha sido determinante para que el juez establezca que se trata de un accidente laboral y no de una enfermedad común.
Fuente: El Correo