El 30 de julio de 2016 entró en vigor el RD que regula la exposición laboral a campos electromagnéticos, trasponiendo al derecho español el contenido de Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE.
De su contenido, destacaremos que esta norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos, teniendo en cuenta que estos riesgos son los debidos a los efectos biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por los campos electromagnéticos y no abordando los posibles efectos a largo plazo, ya que actualmente no existen datos científicos comprobados que evidencien el deterioro de la salud por la exposición a ondas RF ni por el uso de teléfonos móviles ni antenas o estaciones base, ni datos de laboratorio para limitar la exposición a las ondas RF de tales aparatos.
El paraguas del nuevo decreto protege a los trabajadores de los efectos biofísicos directos conocidos y de los efectos indirectos, aunque no aborda los posibles efectos a largo plazo ni los riesgos derivados del contacto con materiales conductores en tensión.
En general, los efectos comprobados bajo exposición a campos electromagnéticos usados por las telecomunicaciones, están relacionados con la capacidad que tienen estas ondas de inducir corrientes eléctricas en los tejidos expuestos, lo que conduce a la elevación de la temperatura interna del cuerpo. Si el incremento de la temperatura corporal no es severo, mayor a 1ºC, la sangre circulante es capaz de disipar el exceso moderado de calor. Los efectos de la radiofrecuencia son los mismos que los de cualquier fuente de calor, por ejemplo el sol o la calefacción.
La realidad es que los seres vivos nos vamos adaptando a las ondas electromagnéticas, pero éstas van avanzando y de momento, no sabemos cómo será nuestra adaptación en el futuro.
El real decreto regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir los riesgos e incluye la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de acción que deberá contar con las medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la exposición supere determinados valores límite; determina los valores límite de exposición y los niveles de acción; establece la obligación de que el empresario efectúe una evaluación y, en caso necesario, mediciones o cálculos de los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores e incluye una relación de los aspectos a los que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores a los valores límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información a estos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen, también, disposiciones relativas a la vigilancia de la saludde los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a campos electromagnéticos.
En este punto nuestra entidad ha elaborado el estudio de las frecuencias entre las que se ubican los principales servicios susceptibles a los CEM que prestamos (televisión, radio, radioenlaces como Wimax o los prestados para medio ambiente, red de emergencias y las bandas de frecuenta de telefonía móvil) así como la ubicacióndonde que sería imprescindible la evaluación abarcando más de 120 puntos de referencia en nuestra comunidad.
El real decreto contiene una serie de posibles excepciones a las disposiciones que en el mismo se establecen, contempladas también en la directiva, siempre que se cumplan determinados requisitos o condiciones.
Se incluye, por último, el régimen sancionador por incumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 8 de agosto de 2000 y corrección de errores de 22 de septiembre).
En caso de incumplimiento supone una infracción grave (muy grave para trabajadores sensibles como embarazadas) correspondiendo una infracción entre 15.025,32€ y 30.050,61€ (entre 30.050,61€ y 60.012,10€ para las muy graves).
Existen guías no vinculantes de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE sobre campos electromagnéticos que ofrece asesoramiento para la realización de una evaluación de los riesgos que ha de ser coherente con una serie de procedimientos de evaluación generalizados, entre los que se incluye la herramienta “OiRA” que facilita la Agencia Europea de SST.
Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Y, en caso de que si haya que efectuar comparaciones con los valores límite de exposición o los niveles de actuación, se puede recurrir a la información disponible a través de fabricantes o bases de datos y a que eviten llevar a cabo sus propias evaluaciones en tanto sea posible. Para aquellos que tengan que llevar a cabo sus propias evaluaciones, la guía facilita asesoramiento sobre los métodos correspondientes y orienta sobre cuestiones específicas, como la gestión de los campos no uniformes, la suma de campos de frecuencias múltiples y la aplicación del método de ponderación de picos (método que tiene en cuenta la amplitud y las fases de los componentes espectrales que integran la señal).
También el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha informado de que elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la evaluación y prevención de los riegos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo.
Queda abordar la cuestión de saber qué ocurre en lugares o puntos de ubicación de centros con influencia de otros servicios generadores de campos electromagnéticos en los que solo exige señalización de acuerdo con el Real Decreto 485/1997, o como se abordará voluntariedad / obligatoriedad de la vigilancia de la salud según el Artículo 10 del RD299/2016 dado el derecho que tiene el trabajador a la realización o no del examen de salud de forma periódica (Art. 22.1LPRL) y que si ejerce el derecho a la negativa, no existirán evidencias de la evolución y actualización de la historia clínico-laboral de los trabajadores sujetos la vigilancia de la misma.