Muchas son las controversias que se han generado con esta resolución, por ello desde Tribunal Médico hemos redactado éste artículo para que puedas entender de forma clara y sencilla de que se tratan las sentencias Nº992/2018 y 993/2018 donde el Tribunal Supremo ha analizado si habría que reconocerle de forma automática los beneficios que confieren el 33% de discapacidad a aquellas personas que tienen reconocida una Incapacidad Permanente cualquiera sea el grado: total o absoluta (con o sin complemento de gran invalidez).
En Madrid, a 29 de Noviembre, la sala ha visto el recurso de casación por la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de D. Javier, contra la sentencia de 4 de Julio de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el recurso de suplicación num. 712/2016, formulando frente a la sentencia de 22 de Septiembre de 2015 dictada en autos 827/2014 por el Juzgado de lo Social num. 1 de León seguidos a instancia de D. Javier contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León (Junta de Castilla y León) sobre grado de discapacidad y ha resuelto que no se debe homologar, a todos los efectos, los derechos de las personas con discapacidad con los derechos de las personas que peciben una incapacidad permanente, por lo que ya no se puede considerar homologado el 33% de discapacidad a quienes tuviesen una incapaciad permanente, cualquiera sea el grado.
Por consecuencia el T.S ha paralizado "de plano" lo que se venía realizando al amparo del artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, el cual otorgaba de forma inmediata el grado de discapacidad