El fallo, al que se oponen tres votos particulares, no se refiere a ausencias por enfermedades graves
Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación por motivos de discapacidad. Despido objetivo. Trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo según la normativa nacional.
La nueva evaluación de 2019 se justifica por la publicación de numerosos estudios después de 2007 que permiten refinar el conocimiento sobre esta cuestión.