El TS considera laboral un desprendimiento de retina trabajando con PVD

El TS considera laboral un desprendimiento de retina trabajando con PVD

Lo fundamental no es que el desprendimiento de retina se produjera  trabajando con PVD, sino a quién le corresponde la carga de prueba en la presunción de laboralidad que establece el art. 156.3 de la LGSS. 

La trabajadora sufrió un desprendimiento de retina mientras está trabajando delante de una pantalla de visualización de datos (PVD).

La discrepancia radica en la determinación de la contingencia de la prestación por incapacidad temporal que le corresponde es por contingencias comunes o profesionales.

Tras ser operada del desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

Como no estaba de acuerdo con dicha declaración, la recurrente demandó al INSS y el juzgado Social nº 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de enfermedad común porque no consideró aplicable la presunción establecida en el actual artículo 156.3 de la LGSS, al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo.

También entendió que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta trabajadora y establece que el desprendimiento de retina sufrido por la trabajadora mientras trabajaba con una PVD debe ser considerada un accidente laboral al tratarse de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo.

El Tribunal Supremo considera que “el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo”.

En consecuencia, salvo prueba en contrario, se debe considerar que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. Más aún, añade la Sala, “si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes”.

Por ello, indica, “que establecida la presunción corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión; acreditación que no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina”.

Además, explica la sentencia que la presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo, por lo que no es relevante que se produjera trabajando con una PVD.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de esta trabajadora y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

 

Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de junio de 2018 (4 págs. 0,1 Mb)

 

Fuente: Aepsal https://www.aepsal.com/ts-laboral-desprendimiento-de-retina/